Trámite que orienta a las Instituciones de Educación Superior (IES), respecto a la notificación del Plan de Igualdad Institucional y sus resultados, enmarcados en los ejes de: género, discapacidad, interculturalidad y condición socioeconómica, de todos los miembros de la comunidad universitaria.
Los Planes de Igualdad Institucional de las IES, deben ser presentados durante los primeros quince (15) días del mes de febrero de cada año.
Los beneficiarios de este trámite son las Instituciones de Educación Superior (IES), a fin de notificar la información que deben entregar entorno al Plan de Igualdad Institucional, vonforme la normativa vigente expedida por el Consejo de Educación Superior.
Dirigido a: Universidades, Escuelas Politécnicas, Institutos Superiores Técnicos, Tecnológicos y Pedagógicos y Conservatorios Superiores de música y artes. (IES Públicas o particulares)
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Notificación oficial que contiene la recepción del informe.
1. Resolución del Órgano Colegiado Superior (OCS).
2. Diagnósticos institucionales y/o Planes de Igualdad Institucional y sus resultados, en formato digital.
Trámite en línea:
1. Acceder a la página principal del CES (https://www.ces.gob.ec/).
2. Dar clic sobre CES EN LÍNEA.
3. Seleccionar el aplicativo SAPPRI.
4. Seleccionar en el menú Plan de Igualdad.
5- Dar clic en crear nuevo registro.
6. Seleccionar entre Diagnóstico, Plan o Resultados.
7. Completar el formulario según la selección de Diagnóstico, Plan o Resultados, recordar que el peso máximo de los documentos son de 10 MB y deben ser subidos en formato .pdf.
8. Dar clic en Guardar.
11. Dirigirse a Acciones y seleccionar la opción Finalizar.
12. Revisar la notificación oficial que contiene la recepción del informe, esta notificación será enviada a través por correo electrónico
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
En línea:
CES en Línea
www.ces.gob.ec
Contacto: Dirección de Acompañamiento Institucional
Email: daicmi@ces.gob.ec
Teléfono: 023947820 (ext: 2059)
Art. 1.- Ámbito.- El objeto del presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para todas las Instituciones de Educación Superior (IES) del Sistema de Educación Superior.
Art. 16.- Obligaciones de las IES.- Son obligaciones de las Instituciones de Educación Superior:
a) Levantar información y elaborar diagnósticos sobre el estado de la igualdad en la IES, con énfasis en los ejes de género, interculturalidad, discapacidad y condición socioeconómica.
b) Elaborar, ejecutar y evaluar un Plan lnstitucional de lgualdad que incluya medidas de acción afirmativa para todos los actores de la comunidad educativa, en coordinación con las unidades académicas y administrativas o cualquier otra de las IES.
c) Diseñar normativa interna, políticas y medidas en el ámbito académico para propiciar la equidad en la planificación de carreras, programas, proyectos, propuestas de investigación y vinculación con la sociedad.
Ejecutar los mecanismos diseñados para asegurar, sin discriminación, las trayectorias académicas y profesionales de todos los actores de la IES.
e) Elaborar, impulsar y desarrollar políticas y medidas de fomento o sensibilización frente a las particularidades de la diversidad.
f) Gestionar recursos humanos y financieros de fuentes gubernamentales y no gubernamentales de origen nacional e internacional para actividades que garanticen la equidad e inclusión de grupos históricamente excluidos. Designar a una unidad existente en Ia IES las atribuciones y responsabilidades necesarias para el cumplimiento de lo establecido en este Reglamento.
g) Las demás funciones que coadyuven al logro del obieto de este Reglamento.
Art. 17.- Unidad Encargada.- Cada IES designará a una Unidad de bienestar universitario o su equivalente, que se encargará de promover y articular la consecución del derecho a la educación superior, principios, derechos y obligaciones establecidos en este Reglamento,
Su integración y funcionamiento será determinada en la reglamentación que expida el OCAS o Consejo Académico Superior, según corresponda.
La Unidad encargada coordinará las acciones requeridas en el presente Reglamento con el Vicerrectorado Académico o el Vicerrectorado que la IES designe.
Artículo 19.- La Unidad encargada diseñará y aplicará procesos de evaluación y seguimiento al Plan de Igualdad Institucional y a las medidas institucionales implementadas.
El Vicerrector Académico o el Vicerrector designado por la IES notificará al Conseio de Educación Superior, durante los primeros quince (15) días del mes de febrero de cada año, con los diagnósticos institucionales, Planes de lgualdad Institucional y sus resultados.
Disposición General Tercera.- Las lES en función del diagnóstico institucional, deberán establecer un Plan de Igualdad institucional. El plan contendrá metas a corto, mediano y largo plazo y será ejecutado a través de los mecanismos e instrumentos que definan las lES, principalmente por medio de normas internas, políticas institucionales, y asignaturas en carreras y programas.
Los Planes de Igualdad serán notificados al CES y serán evaluados anualmente y modificados según los avances y necesidades de las lES.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 20 |
2 | 2024-02 | 0 | 233 |
3 | 2024-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-04 | 0 | 0 |
5 | 2024-05 | 0 | 0 |
6 | 2024-06 | 0 | 0 |
7 | 2024-07 | 0 | 0 |
8 | 2024-08 | 0 | 0 |
9 | 2024-09 | 0 | 0 |
10 | 2024-10 | 0 | 0 |
11 | 2024-11 | 0 | 0 |
12 | 2024-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2024/05/31