Trámite orientado para la presentación del Informe anual de rendición de cuentas de las Instituciones de Educación Superior (IES), en el ejercicio de su autonomía responsable, ante el Consejo de Educación Superior destacando el cumplimiento de su misión, fines y objetivos.
El informe de rendición de cuentas debe ser presentado hasta el mes de junio de cada año inmediato posterior para su registro.
Los beneficiarios de este trámite son las Instituciones de Educación Superior (IES), que anualmente presentan el informe de rendición de cuentas conforme la normativa vigente expedida por el Consejo de Educación Superior.
Dirigido a: Universidades, Escuelas Politécnicas, Institutos Superiores Técnicos, Tecnológicos y Pedagógicos y Conservatorios Superiores de música y artes. (IES Públicas o particulares)
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Notificación oficial que contiene la recepción del informe.
1. Resolución del Órgano Colegiado Superior (OCS).
2. Informe de rendición de cuentas digital.
Trámite en línea:
1. Acceder a la página principal del CES (https://www.ces.gob.ec/).
2. Dar clic sobre CES EN LÍNEA.
3. Seleccionar el aplicativo SAPPRI.
4. Seleccionar en el menú Informes de Rendición de Cuentas.
5- Dar clic en crear nuevo registro.
6. Seleccionar año del documento.
7. Subir el documento .pdf correspondiente a la Resolución OCS (máximo 10 MB).
8. Subir el documento .pdf correspondiente al Informe de Rendición de Cuentas (máximo 10 MB).
9. Contestar la pregunta ¿En la rendición de cuentas se incorporan el estado, resultados, acciones o medidas implementadas para la consecución del objetivo y principios establecidos para garantizar la igualdad de todos los actores en el SES?, con si o no.
10. Dar clic en Guardar.
11. Dirigirse a Acciones y seleccionar la opción Enviar.
12. Revisar la notificación oficial que contiene la recepción del informe, esta notificación será enviada a través por correo electrónico.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
En línea:
CES en Línea
www.ces.gob.ec
Contacto: Dirección de Acompañamiento Institucional
Email: daicmi@ces.gob.ec
Teléfono: 023947820 (ext: 2059)
Art. 100, Numeral 4. .- Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social.
Art. 208, Numeral 2. .- Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y control social.
Art. 1.- Objeto.- El presente Instructivo tiene por objeto establecer el procedimiento para dar cumplimiento a la obligación de presentación del informe de la rendición de cuentas al Consejo de Educación Superior (CES) por parte de las Instituciones de Educación Superior (IES).
Art. 2.- Ámbito.- Este Instructivo es de aplicación obligatoria para el CES y las IES que forman parte del Sistema de Educación Superior del país para dar cumplimiento a la obligación de presentación del informe anual de Rendición de Cuentas.
Art. 3.- Rendición de cuentas.- La rendición de cuentas es un proceso a través del cual las IES reportan, analizan, discuten con su comunidad, la sociedad y los organismos estatales correspondientes, sobre la información de la gestión académica e institucional en lo que se refiere al cumplimiento de la misión, objetivos estratégicos, recursos recibidos, su administración, mandatos y desarrollo de obligaciones previstas en la Ley, desarrollada durante cada año.
Art. 4.- Fines de la rendición de cuentas.- Los fines de la rendición de cuentas realizada por las IES en ejercicio de su autonomía responsable, son:
a) Transparentar los avances, resultados y proyecciones de la gestión universitaria con la comunidad y la sociedad;
b) Informar sobre el cumplimiento de los compromisos asumidos con la sociedad durante el año de gestión; e,
c) Insertar la rendición de cuentas como proceso sistemático e indispensable en el ciclo de gestión de las IES.
Art. 6.- Difusión, socialización interna y aprobación del órgano colegiado superior.- El equipo responsable se encargará de buscar los mecanismos necesarios para socializar y discutir el proyecto de informe con los distintos estamentos de la comunidad académica para su posterior aprobación por el máximo Órgano Colegiado Superior.
En esta etapa se recogerán los aportes de autoridades académicas y administrativas, estudiantes, profesores, investigadores, servidores y trabajadores. El proyecto de informe de rendición de cuentas será aprobado por el máximo órgano colegiado superior, de conformidad a las disposiciones del Estatuto de las IES.
Art. 7.- Publicidad y deliberación con la sociedad. - Las IES deberán desarrollar los mecanismos que crean necesarios para promover la participación, publicidad y deliberación con la sociedad sobre los informes de rendición de cuentas.
Art. 8.- Entrega y registro del informe de rendición de cuentas. - Las IES presentarán al CES su informe de rendición de cuentas hasta el mes de junio de cada año inmediato posterior para su registro.
La Coordinación de Monitoreo e Información del Sistema de Educación Superior del CES verificará el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, de identificarse el incumplimiento, el Pleno del CES dispondrá el inicio del procedimiento administrativo correspondiente.
Art. 9.- Informe del CES.- El CES a través de la Coordinación de Monitoreo e Información del Sistema de Educación Superior se encargará de registrar y elaborar un informe sobre el documento de rendición de cuentas remitido por las IES.
Disposición General Primera. - Para el procedimiento, tiempos y contenidos del proceso de rendición de cuentas de las instituciones de educación superior públicas y particulares que reciben asignaciones y rentas del Estado se deberá considerar lo dispuesto en la Guía Especializada de Rendición de Cuentas para las Instituciones de Educación Superior elaborada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
Art. 25.- Rendición de cuentas. - Las instituciones del Sistema de Educación Superior deberán rendir cuentas del cumplimiento de sus fines y de los fondos públicos recibidos, mediante el mecanismo que establezca la Contraloría General del Estado, en coordinación con la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, y conforme las disposiciones de la Ley que regula el acceso a la información.
Art. 27.- Rendición social de cuentas.- Las instituciones que forman parte del Sistema de Educación Superior, en el ejercicio de su autonomía responsable, tienen la obligación anual de rendir cuentas a la sociedad, sobre el cumplimiento de su misión, fines y objetivos. La rendición de cuentas también se lo realizará ante el Consejo de Educación Superior.
Art. 88.- Derecho ciudadano a la rendición de cuentas.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual o colectiva, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas lícitas de organización, podrán solicitar una vez al año la rendición de cuentas a las instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público, así como a los medios de comunicación social, siempre que la rendición de cuentas no esté contemplada mediante otro procedimiento en la Constitución y las leyes.;
Art. 89.- Definición.- Se concibe la rendición de cuentas como un proceso sistemático, deliberado, interactivo y universal, que involucra a autoridades, funcionarias y funcionarios o sus representantes y representantes legales, según sea el caso, que estén obligadas u obligados a informar y someterse a evaluación de la ciudadanía por las acciones u omisiones en el ejercicio de su gestión y en la administración de recursos públicos; Artículo. 90.- Sujetos obligados.- Las autoridades del Estado, electas o de libre remoción, representantes legales de las empresas públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público, los medios de comunicación social, a través de sus representantes legales, están obligados a rendir cuentas, sin perjuicio de las responsabilidades que tienen las servidoras y los servidores públicos sobre sus actos y omisiones.
En caso de incumplimiento de dicha obligación, se procederá de conformidad con la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
Artículo. 91.- Objetivos.- La rendición de cuentas tiene los siguientes objetivos:
1. Garantizar a los mandantes el acceso a la información de manera periódica y permanente, con respecto a la gestión pública;
2. Facilitar el ejercicio del derecho a ejecutar el control social de las acciones u omisiones de las gobernantes y los gobernantes, funcionarias y funcionarios, o de quienes manejen fondos públicos;
3. Vigilar el cumplimiento de las políticas públicas; y,
4. Prevenir y evitar la corrupción y el mal gobierno.
Art. 47.- Atribuciones y responsabilidades del órgano colegiado superior.- Serán atribuciones y responsabilidades del órgano colegiado superior de los institutos y conservatorios superiores, las siguientes: b) Presentar anualmente el informe de rendición de cuentas institucional al Consejo de Educación Superior; mismo que en el caso de los institutos superiores públicos deberá ser remitido al órgano rector de la política pública de educación superior
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 0 |
2 | 2024-02 | 0 | 0 |
3 | 2024-03 | 0 | 2 |
4 | 2024-04 | 0 | 0 |
5 | 2024-05 | 0 | 110 |
6 | 2024-06 | 0 | 160 |
7 | 2024-07 | 0 | 0 |
8 | 2024-08 | 0 | 206 |
9 | 2024-09 | 0 | 31 |
10 | 2024-10 | 0 | 0 |
11 | 2024-11 | 0 | 0 |
12 | 2024-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2024/05/31