Trámite orientado para empleadores para generar la solicitud y registro de débito bancario para el pago de las obligaciones patronales, en sus diferentes estados y evitar mora patronal.
Los beneficiarios de este trámite son los empleadores adscritos al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que acceden a los servicios de recaudación. Para mayor información consulte nuestra página web: www.iess.gob.ec.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Activación de la cuenta para débito bancario por empleador
Trámite inicia en Portal Web y se resuelve en ventanilla: Trámite que inicia en el Portal Web y termina en forma presencial en las Ventanillas de los Centros de Atención al Ciudadano a nivel nacional.
Requisitos:
Solicitud de débito bancario: Imprima la solicitud de autorización de débito automático generado desde el sistema con su usuario y clave. La autorización debe ser suscrita por el representante legal y el titular de la cuenta bancaria. La suscripción del documento de forma manuscrita es imprescindible.
Requisito adicional:
Procedimiento para trámite virtual:
Procedimiento para trámite presencial:
Genere su turno en línea:
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Centros de Atención a nivel nacional, de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas. Horarios diferenciados para puntos en centros comerciales.
Art. 72.- RECURSOS Y ACREDITACION DE RECURSOS.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social recaudará de manera global los aportes obligatorios, personal y patronal, y los demás recursos que, por otras disposiciones legales o contractuales, se destinaren a financiar los seguros administrados por el mismo Instituto, y acreditará al Fondo Presupuestario respectivo los valores correspondientes a las primas respectivas, con sujeción a los porcentajes de aportación señalados para cada seguro.
Nota: Incisos segundo y tercero derogados por Ley No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 587 de 11 de Mayo del 2009.
Art. 191.- Débito Sector Privado.- El empleador o sujeto de protección deberá registrar en línea su solicitud para el débito automático de valores de obligaciones pendientes de su cuenta bancaria en los días sugeridos 6, 10 o 14 de cada mes, en caso de que al primer intento no se recaude se realizará en la siguiente fecha prevista del mes.
En caso de que el empleador o sujeto de protección no mantenga fondos disponibles o suficientes en su cuenta bancaria el día del débito, automáticamente se realizará el re-débito la fecha subsiguiente sugerida para este procedimiento.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 1790 |
2 | 2024-02 | 0 | 304 |
3 | 2024-03 | 0 | 2114 |
4 | 2024-04 | 0 | 265 |
5 | 2024-05 | 0 | 913 |
6 | 2024-06 | 1 | 335 |
7 | 2024-07 | 0 | 285 |
8 | 2024-08 | 2 | 174 |
9 | 2024-09 | 0 | 167 |
Fecha de última actualización: 2024/07/31