Autorización del Despacho con pago garantizado de declaraciones aduaneras de importación

Autorización del Despacho con pago garantizado de declaraciones aduaneras de importación

Esta modalidad permite a los operadores de comercio exterior previamente calificados por la administración aduanera, obtener el levante de las mercancías inmediatamente después de liquidada la Declaración Aduanera, sin que se autorice el respectivo pago de los tributos al comercio exterior y demás recargos, siempre y cuando, dicho operador de comercio exterior hubiere otorgado ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador una garantía general anual conferida para el efecto, la cual afianzará los tributos al comercio exterior no pagados hasta el momento de su pago efectivo, dentro de las condiciones que establezca la Autoridad Aduanera.

Para el despacho con pago garantizado se aplicarán cualquiera de las modalidades de aforo establecidas en las normas aduaneras correspondientes.

En los despachos con pago garantizado, la autorización de pago se generará el último día hábil del mes calendario siguiente de generada la liquidación de la obligación tributaria aduanera

Calificación para el Despacho con Pago Garantizado.­ Los operadores de comercio exterior que pretendan acceder a la modalidad de despacho con pago garantizado deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Quienes hubieren obtenido calificación para este beneficio, y posteriormente dejaren de cumplir los mismos, perderán automáticamente la posibilidad de acceder al despacho garantizado, lo cual podrá ser nuevamente otorgado, únicamente cuando se hubiere subsanado aquello que motivó el incumplimiento. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tiene la facultad administrativa de autorizar, negar, revocar o dejar sin efecto el despacho con pago garantizado a cualquier operador.

Procedimiento para el levante de mercancías.- Una vez cumplidos todos los procedimientos del despacho previos a la autorización del pago, se autorizará la liquidación respectiva de la Declaración Aduanera y se podrá autorizar la salida de las mercancías amparadas en aquellas declaraciones aduaneras que accedan a la modalidad de despacho garantizado, cuando el monto de la liquidación aduanera sea imputada y descontada de la garantía general rendida para el efecto. No podrá acceder a esta modalidad de despacho aquella declaración en la que se hubiese determinado el cometimiento de la infracción prevista en el artículo 180 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, o que su liquidación no pueda cubrirse en su totalidad bajo la cuantía de la garantía general rendida por el operador autorizado.

¿A quién está dirigido?

Operadores de comercio exterior registrados como “importador” en el Sistema Informático del SENAE que mantengan su código de operador habilitado y que hayan sido calificados como Contribuyente Especial por el Servicio de Rentas Interna. Adicionalmente que registren importaciones a consumo, cuyas mercancías hayan obtenido el levante, por un valor en aduana anual en promedio (respecto del período de los tres últimos años fiscales) superior a US $500.000 dólares de los Estados Unidos de América.”

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

AUTORIZACION PARA TRANSMITIR DECLARACIONES CON TIPO DE PAGO DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

REQUISITOS

  • Constar en el listado de importadores calificados por el SENAE para el uso del tipo de pago "Despacho con pago garantizado"
  • Tener aprobada una garantía general.
  • Transmitir la declaración aduanera con tipo de pago "Despacho con pago garantizado"

¿Cómo hago el trámite?

  1. Registrar la garantía aduanera ingresando al sistema informático Ecuapass; Ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec > Tramites Operativos  > 1.1.2 Formulario de solicitud categoría > Solicitud de aprobación de garantía. (debe constar en el listado de OCEs calificados por el SENAE)
  2. Presentar físicamente la garantía aduanera a la Dirección Financiera Aduanera de la Dirección General.
  3. Transmitir la declaración aduanera con tipo de pago: “Despacho con pago garantizado”. (una vez aprobada la garantía aduanera)

Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://ecuapass.aduana.gob.ec/

 

 

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Jefatura de Atención al Usuario

Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec

Teléfono: 1800-238262

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 4065
2 2024-02 0 5256
3 2024-03 0 5562
4 2024-04 0 5738
5 2024-05 0 6047
6 2024-06 0 5588
7 2024-07 0 6209
8 2024-08 0 6650
9 2024-09 0 6124
10 2024-10 0 6797
11 2024-11 0 6162
12 2024-12 0 5993
13 2023-01 0 3012
14 2023-02 0 4529
15 2023-03 0 4963
16 2023-04 0 4847
17 2023-05 0 5647
18 2023-06 0 5547
19 2023-07 0 5533
20 2023-08 0 6022
21 2023-09 0 5650
22 2023-10 0 6370
23 2023-11 0 6025
24 2023-12 0 5658
25 2022-01 0 3378
26 2022-02 0 4476
27 2022-03 0 5622
28 2022-04 0 4963
29 2022-05 0 5183
30 2022-06 0 5018
31 2022-07 0 5155
32 2022-08 0 5543
33 2022-09 0 5428
34 2022-10 0 4993
35 2022-11 0 5393
36 2022-12 0 5060
37 2021-01 0 2478
38 2021-02 0 4098
39 2021-03 0 5008
40 2021-04 0 4583
41 2021-05 0 4256
42 2021-06 0 4899
43 2021-07 0 5008
44 2021-08 0 5062
45 2021-09 0 5085
46 2021-10 0 4992
47 2021-11 0 5171
48 2021-12 0 5253
49 2020-01 0 2286
50 2020-02 0 3812
51 2020-03 0 3859
52 2020-04 0 2761
53 2020-05 0 3272
54 2020-06 0 3481
55 2020-07 0 3846
56 2020-08 0 3783
57 2020-09 0 4200
58 2020-10 0 4557
59 2020-11 0 4370
60 2020-12 0 4657
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Fecha de última actualización: 2023/10/02

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