Autorización de ingreso de mercancías mediante Tráfico Postal de Importación

Técnico revisando paquetes postales ingresados al país mediante Tráfico Postal de Importación

El "Tráfico Postal" permite ingresar, de forma simplificada, mercancías al país declaradas por el operador público de correos, de acuerdo a los límites establecidos en las categorías dispuestas en el Arancel del Ecuador.

Las categorías establecidas en el Arancel del Ecuador para el Tráfico Postal son:

Categoría A): Esta categoría contempla los documentos o información, tales como: cartas, impresos, periódicos, prensa, fotografías, títulos, revistas, catálogos, libros, tarjetas, chequeras, secogramas o cualquier otro tipo de información, contenidos en medios de audio, de video, magnéticos, electromagnéticos, electrónicos, que no sean sujetos de licencias, pudiendo ser de naturaleza judicial, comercial, bancaria, etc., pero desprovistos de toda finalidad comercial.

Categoría B): Paquetes cuyo peso sea menor o igual a cuatro kilogramos y su valor FOB sea menor o igual a los cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.00), o su equivalente en otra moneda, siempre que se trate de mercancías sin fines comerciales.  Para acogerse a esta categoría, las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea.

Categoría C): Paquetes que no se contemplen en la categoría anterior y cuyo peso sea menor o igual a 50 kilogramos y su valor FOB sea menor o igual a 2,000.00 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otra moneda, siempre que no estén contenidos en otras categorías. Para acogerse a esta categoría, las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea con excepción de las muestras sin valor comercial.

Categoría D): Paquetes con prendas de vestir, los demás artículos textiles confeccionados y calzado; y cuyo peso sea menor o igual a 20 kilogramos y su valor FOB sea menor o igual a 2,000.00 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otra moneda. Para acogerse a esta categoría, las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea con excepción de las muestras sin valor comercial.

Categoría E): Medicinas sin fines comerciales, siempre que arriben a nombre de una persona natural, o jurídica y que justifiquen su necesidad ante la administración aduanera. Están exentos de toda limitación de peso y valor. 

Categoría F): Libros o similares, o equipos de computación y sus partes, siempre que la partida específica dentro del capítulo 1 al 97 del arancel nacional de importaciones tenga tarifa 0%. Están exentos de toda limitación de peso y valor.

Nota: En el caso de que las mercancías importadas no cumplan los límites establecidos en las diferentes categorías para el régimen de Tráfico Postal, la declaración aduanera será rechazada y las mercancías se trasladarán al depósito temporal a fin de que se cumplan con las formalidades aduaneras que correspondan.

Importante: Debe tenerse en cuenta que están exentos de tributos al comercio exterior los paquetes postales transportados desde el extranjero por el operador público. 

Se  consideran  paquetes  postales:

  1. Los  Documentos  impresos  como:  libros,  cartas,  postales,  periódicos,  fotograas, o   cualquier   otro   tipo   de   información;   contenidos   en   medios   de   audio   y   video, magnéticos,   electromagnéticos,   electrónicos;   que   no   estén   sujetos   de   licencias, etc.,  pudiendo  ser  de  naturaleza  judicial,  comercial,  bancaria,  pero  desprovistos de  toda  finalidad  comercial  y  que  no  sean  de  prohibida  importación.  Este  tipo  de mercancía  no  requerirá  de  Declaración  Aduanera  alguna (Categoría A);
  2. La  paquetería,  valija  o  sacas  que  contengan  documentos  o  arculos  denominados Co-mail,  ingresados  al  país  por  las  líneas  de  transporte  internacionales,  por  sus propios  medios  de  transporte  y  para  su  particular  uso.  Este  tipo  de  mercancía  no requerirá  de  Declaración  Aduanera  alguna (Categoría A);  y,
  3. Paquetes  cuyo  peso  sea  menor  o  igual  a  4  kg.  y  su  valor  de  transacción,  sin considerar   el   flete   y   el   seguro,   sea   menor   o   igual   a   USD   400   (cuatrocientos lares);  siempre  que  se  trate  de  bienes  de  uso  para  el  destinatario  y  que  no  sea destinado  para  la  venta.  Las  características  de  valor  y  peso  deben  presentarse  en forma  simultánea (Categoría B).

¿A quién está dirigido?

Usuarios del correo postal en general.

El operador público designado por el estado para la prestación del servicio postal del Ecuador es la empresa pública "Correos del Ecuador CDE E.P.".

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Mercancía disponible para ser retirada por el usuario

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

 

Para las categorías diferentes a la A:

  • Declaración Aduanera de Importación simplificada (DAS) transmitida en el sistema informático Ecuapass por parte del operador público "Correos del Ecuador CDE E.P."

A la declaración aduanera de importación simplificada (DAS), deben adjuntarse los siguientes documentos:

  • Factura Comercial, soporte de valor o formularios CP71, CP72 ó CN23, para categorías "C", "D", "E" y "F";
  • Documento de transporte, emitido por el operador público "Correos del Ecuador CDE E.P.";
  • Informe de Inspección de paquetes a declararse en categoría "B", en caso de haberse realizado la inspección física;
  • Documentos de control previo, tomando en consideración los siguientes criterios:

  

Requisitos Especiales:

Los documentos que deben presentarse de forma obligatoria para este trámite son:

Para la categoría "A"

  • Formato de Solicitud de inspección y autorización de salida de mercancías Categoría “A”

Para las demás categorías

  • Categoría "B": Se exime de la presentación de documentos de control, con excepción de mercancías cuyas partidas específicas requieran registros, permisos, autorizaciones o licencias de cualquier clase emitidos por el Consejo Nacional de  Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, inclusive las medicinas, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica.
  • Categoría "C": Para el caso de importación de celulares nuevos dentro de esta categoría, la empresa courier deberá realizar el registro del código IMEI (Sistema Internacional para la Identidad de Equipos Móviles) en la DAS.
  • Categoría “D”: Los textiles, confecciones y calzado, se encuentran exonerados de la presentación de autorizaciones, permisos, licencias y registros previstos en la normativa vigente, siempre que sean importadas únicamente por personas naturales y sin finalidad comercial, ya sea para uso personal o familiar, hasta por un máximo de US $ 500,00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) del valor FOB. Esta disposición será aplicable para una sola importación dentro de un año fiscal.
  • Archivo pdf de justificación escrita de la necesidad, en el caso de mercancías acogidas a la Categoría "E";

Formatos y anexos

  • Solicitud de inspección y autorización de salida de mercancías Categoría A
    La solicitud de inspección y autorización de salida de mercancías Categoría A es utilizada para tramitar la salida o despacho de las mercancías ingresadas al país bajo la Categoría "A" establecida en el Arancel del Ecuador, ya que en este caso no es necesaria la trasmisión de una declaración aduanera de importación.

¿Cómo hago el trámite?

El procedimiento a seguir para la aplicación del régimen aduanero de Tráfico Postal, es el siguiente:

 

PARA LA CATEGORÍA "A":

PROCEDIMIENTO EN LÍNEA

  1. Generar la Guía de distribución.

PROCEDIMIENTO PRESENCIAL

  1. Presentar la Solicitud de inspección y autorización de salida de mercancías Categoría “A”.
  2. Realizar inspección (revisión de mercancías).
  3. Pagar liquidación aduanera, cuando corresponda según la categoría.
  4. Retirar la mercancía.

 

PARA LAS DEMÁS CATEGORÍAS:

PROCEDIMIENTO EN LÍNEA

  1. Generar la Guía de distribución.

  2. Ingresar al sistema informático Ecuapass; Ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec > Tramites Operativos > 1.1 Elaboración de e-Doc. Operativo > 1.1.1 Documentos Electrónicos > Declaración Simplificada (Importación).

  3. Transmitir la Declaración aduanera con código de régimen 96.

  4. Revisar en el sistema informático Ecuapass las observaciones a la declaración aduanera que puedan haberse generado.

  5. Absolver las observaciones a la declaración aduanera que le hayan sido notificadas.

  6. Determinar los tributos, cuando corresponda de acuerdo a la categoría.

PROCEDIMIENTO PRESENCIAL

  1. Realizar inspección (revisión de mercancías) previa transmisión de la DAS, de corresponder.
  2. Presenciar acto de aforo físico, de corresponder.
  3. Retirar la mercancía.

Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

Los trámites aduaneros no tienen costo. Sin embargo, el destinatario del paquete postal debe considerar el pago de servicios propios de la logística generados por el operador público de correos, tales como el transporte, entre otros.

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Trámite en línea:

https://ecuapass.aduana.gob.ec/

Trámite presencial para el retiro de paquetes postales:

Oficinas del operador público Correos del Ecuador CDE E.P., de lunes a viernes en horario de 8h00 a 17h00.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Jefatura de Atención al Usuario

Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec

Teléfono: 1800 238262

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 216
2 2024-02 0 277
3 2024-03 0 144
4 2024-04 1 144
5 2024-05 0 191
6 2024-06 0 186
7 2024-07 0 249
8 2024-08 0 370
9 2024-09 0 342
10 2024-10 0 399
11 2024-11 0 369
12 2024-12 0 752
13 2023-01 0 336
14 2023-02 0 219
15 2023-03 0 242
16 2023-04 0 304
17 2023-05 0 275
18 2023-06 0 242
19 2023-07 0 197
20 2023-08 0 206
21 2023-09 0 183
22 2023-10 0 135
23 2023-11 0 153
24 2023-12 0 149
25 2022-01 2 113
26 2022-02 0 100
27 2022-03 0 119
28 2022-04 0 85
29 2022-05 0 148
30 2022-06 0 331
31 2022-07 0 709
32 2022-08 0 260
33 2022-09 0 410
34 2022-10 0 196
35 2022-11 0 222
36 2022-12 0 272
37 2021-01 0 706
38 2021-02 0 557
39 2021-03 0 658
40 2021-04 0 324
41 2021-05 0 183
42 2021-06 1 277
43 2021-07 0 93
44 2021-08 0 129
45 2021-09 0 214
46 2021-10 0 357
47 2021-11 0 272
48 2021-12 0 413
49 2020-01 0 2736
50 2020-02 0 1535
51 2020-03 0 844
52 2020-04 0 599
53 2020-05 0 1468
54 2020-06 0 1355
55 2020-07 0 833
56 2020-08 0 309
57 2020-09 0 587
58 2020-10 0 753
59 2020-11 0 822
60 2020-12 0 787
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2021/08/19

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