Autorización de Internación de vehículo de turista al territorio ecuatoriano

Control para el registro de la Declaración Juramentada de Turista

Autorización temporal para el ingreso de vehículos por parte de las personas que tengan la intención de realizar turismo dentro del territorio ecuatoriano. 

Tipos de Vehículos autorizados

Aéreos: avionetas, aeroplanos ultraligeros, helicóptero.

Marítimos: Yates, veleros y catamaranes.

Terrestres: Autos, casas remolques, motocicletas, camioneta.

Posterior a realizar el trámite administrativo al turista se le entregará su Declaración Juramentada de Turista con el cual podrá circular por el territorio ecuatoriano dentro del plazo otorgado.

Nota: Este trámite debe ser realizado previo al ingreso del vehículo al territorio ecuatoriano.

¿A quién está dirigido?

Trámite dirigido a

  • Turistas extranjeros que pretendan circular dentro del territorio ecuatoriano con su vehículo por un tiempo determinado.
  • Ecuatorianos residentes en el exterior que pretendan circular dentro del territorio ecuatoriano con su vehículo por un tiempo determinado.

Dirigido a: Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Autorización de Declaración Juramentada de Turista

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  • Documento de identidad o pasaporte debidamente sellado por migración, de los turistas registrados.
  • Licencia de conducir del turista responsable.
  • Matrícula del vehículo.
  • Tarjeta de migración (se obtiene en las Unidades de Control Migratorio del Ministerio de Gobierno).

Requisitos Especiales:

  • Original del contrato de arrendamiento, en caso de vehículos alquilados.
  • Carta notarial que acredite la posesión, en caso que el turista no sea propietario del vehículo.

¿Cómo hago el trámite?

Pre-registro (no obligatorio previo al ingreso al territorio ecuatoriano):

1. Acceder al "Registro de la Declaración Juramentada de Turista (DJT)" 

2. Llenar cada uno de los campos del formulario, la información relacionada al pasajero es refiere únicamente al conductor mas no a sus acompañantes.

3. Registrar el formulario, el sistema le otorga un número temporal

Registro de DJT

1. Posterior a realizar el registro migratorio, acercarse al punto de control aduanero conforme el Distrito de arribo.

2. Presentar los requisitos documentales y de ser el caso el número de registro temporal DJT.

4. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos se otorga la Declaración Juramentada de Turista (DJT).

5. La Declaración Juramentada de Turista impresa debe ser portada por parte del conductor dentro del territorio ecuatoriano.

6. Al momento de la salida del país acercarse al punto de control aduanero para proceder con el registro de salida del vehículo del territorio ecuatoriano.


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

El trámite se puede realizar en cualquier Distrito Aduanero a nivel nacional por donde ingresa el vehículo del turista:

Dirección General SENAE: https://www.aduana.gob.ec/direccion-general/

Subdirección de Apoyo Regional https://www.aduana.gob.ec/sar-uio/

Cuenca https://www.aduana.gob.ec/cuenca/

Esmeraldas https://www.aduana.gob.ec/esmeraldas/

Guayaquil Pto. Marítimo https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-pto-maritimo/

Guayaquil – Zona de Carga Aérea https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-zona-de-carga-aerea/

Huaquillas https://www.aduana.gob.ec/huaquillas/

Latacunga https://www.aduana.gob.ec/latacunga/

Loja-Macará https://www.aduana.gob.ec/loja-macara/

Manta https://www.aduana.gob.ec/manta/

Puerto Bolívar https://www.aduana.gob.ec/pto-bolivar/

Quito https://www.aduana.gob.ec/quito/

Tulcán https://www.aduana.gob.ec/tulcan/

Horario:

Puente Internacional de Rumichaca, y CEBAF: 24 horas

Demás Distritos Aduaneros: 08:00 - 15:00

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

Turistas extranjeros: La autorización de la Declaración Juramentada de Turista será igual al plazo de permanencia otorgado por parte del Ministerio del Interior (Migración).

Ecuatorianos residentes en el exterior: 90 días

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Jefatura de Atención al Usuario

Email: mesadeservicios@aduana.gob.ec

Teléfono: 1800-238262

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 1859
2 2024-02 0 834
3 2024-03 0 1002
4 2024-04 0 877
5 2024-05 0 827
6 2024-06 0 1134
7 2024-07 0 1482
8 2024-08 0 1327
9 2024-09 0 935
10 2024-10 0 1129
11 2024-11 0 1052
12 2024-12 0 1998
13 2023-01 0 2519
14 2023-02 0 1451
15 2023-03 0 1126
16 2023-04 0 1380
17 2023-05 0 1137
18 2023-06 0 1377
19 2023-07 0 1929
20 2023-08 0 1312
21 2023-09 0 997
22 2023-10 0 1610
23 2023-11 0 1173
24 2023-12 0 2050
25 2022-01 0 510
26 2022-02 0 514
27 2022-03 0 812
28 2022-04 0 1626
29 2022-05 0 846
30 2022-06 0 719
31 2022-07 0 1377
32 2022-08 0 1408
33 2022-09 0 1189
34 2022-10 0 1520
35 2022-11 0 1131
36 2022-12 0 2057
37 2021-01 0 6
38 2021-02 0 5
39 2021-03 0 19
40 2021-04 0 26
41 2021-05 0 32
42 2021-06 0 37
43 2021-07 0 44
44 2021-08 0 60
45 2021-09 0 66
46 2021-10 0 60
47 2021-11 0 13
48 2021-12 0 156
49 2020-01 0 2895
50 2020-02 0 1434
51 2020-03 1 418
52 2020-04 0 0
53 2020-05 1 7
54 2020-06 0 31
55 2020-07 1 16
56 2020-08 0 14
57 2020-09 0 8
58 2020-10 1 9
59 2020-11 0 18
60 2020-12 0 14
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2024/12/12

Contenido

¿Te sirvió el contenido?