Pago indebido del Impuesto a la Renta persona natural

Pago indebido del Impuesto a la Renta persona natural

Información proporcionada por: Servicio de Rentas Internas (SRI)

Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales solicitar el pago indebido del Impuesto a la Renta y posterior devolución de los valores correspondientes (de ser el caso), mediante la presentación de los requisitos correspondientes en los diferentes canales de atención habilitados al ciudadano a nivel nacional.

¿A quién está dirigido?

El Servicio de Rentas Internas (SRI) cataloga como beneficiarios de este trámite a las personas naturales (ecuatorianas o extranjeras) que requieran realizar la solicitud de verificación de los valores declarados y pagados indebidamente del Impuesto a la Renta.

Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Devolución otorgada

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Requisitos (básicos) para realizar el trámite a través del canal presencial:

  • Cédula de identidad (Presentación física o digital)
  • Certificado de votación (Presentación)
  • Formato solicitud de devolución de pago en exceso o reclamo de pago indebido de Impuesto a la Renta para personas naturales 
  • Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos
  • Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital
  • Listado en medio magnético (Archivo Excel) de los comprobantes de retención en la fuente del Impuesto a la Renta, incluyendo comprobantes electrónicos y físicos, que sustenten las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta registradas en la declaración
  • Copia de los libros mayores de las cuentas de retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta correspondiente al año solicitado o de los años anteriores, cuando corresponda (aplica para personas naturales obligadas a llevar contabilidad).

Requisitos alternativos para el canal presencial (suplen la presentación de un requisito básico):

  • Pasaporte ordinario (Presentación)
  • Certificado de presentación (Presentación)
  • Certificado de exención (Presentación)
  • Licencia de conducir (Presentación)

Requisitos para realizar el trámite en línea:

  • Número de identificación del contribuyente
  • Clave de acceso a servicios en línea

Requisitos Especiales:

Segmentos específicos o terceros autorizados:

  • Carta de autorización simple
  • Poder general o especial

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

Procedimiento para realizar el trámite a través del canal presencial:

1. Presentar el escrito o las solicitudes dispuestas para cada caso, a través de cualquiera de las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.
2. El Servicio de Rentas Internas analizará el trámite, y de ser necesario concederá un tiempo para su legitimación, complementación y plazo probatorio para el esclarecimiento de los hechos materia de la solicitud.
3. El Servicio de Rentas Internas emitirá una resolución u oficio de respuesta para notificarla al contribuyente.
4. La acreditación se efectuará conforme disponibilidad del fondo dispuesto para el efecto por el Ministerio de Finanzas.

Procedimiento para realizar el trámite en línea:

1. Ingresar a la página web: www.sri.gob.ec
2. Seleccionar la opción "SRI en línea"
3. Dar clic en "Iniciar sesión"
4. Ingresar número de identificación y clave
5. En el menú seleccionar la opción "Devoluciones (TAX REFUND)"
6. Escoger "Devolución de Impuesto a la Renta"
7. Ingresar la solicitud
8. Recibir la respuesta en el buzón del contribuyente


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para el trámite presencial el horario de atención a nivel nacional es de 08:00 a 17:00.

Para conocer la dirección de los centros de atención y ventanillas únicas del Servicio de Rentas Internas puede ingresar al enlace: https://www.sri.gob.ec/mapa-de-agencias

Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-en-linea/inicio/NAT

Contacto para atención ciudadana

Contacto: SRI Telefónico

Teléfono: 1700 774 774 / 042 598 441 / 032 998 100

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 4870
2 2024-02 0 4982
3 2024-03 0 26864
4 2024-04 2 19318
5 2024-05 1 10746
6 2024-06 0 2851
7 2024-07 0 2523
8 2024-08 0 2258
9 2024-09 0 1494
10 2024-10 0 1095
11 2024-11 0 1185
12 2024-12 0 762
13 2023-01 1 3654
14 2023-02 0 2581
15 2023-03 8 30690
16 2023-04 10 19951
17 2023-05 2 10682
18 2023-06 0 7047
19 2023-07 4 6041
20 2023-08 1 6115
21 2023-09 4 6001
22 2023-10 6 3850
23 2023-11 0 2173
24 2023-12 0 258
25 2022-01 1 4227
26 2022-02 3 16711
27 2022-03 3 29185
28 2022-04 1 16441
29 2022-05 0 10556
30 2022-06 1 7409
31 2022-07 13 5552
32 2022-08 3 4888
33 2022-09 0 4722
34 2022-10 4 4042
35 2022-11 9 3566
36 2022-12 9 3913
37 2021-01 10 414
38 2021-02 12 7708
39 2021-03 17 24752
40 2021-04 16 9436
41 2021-05 9 7589
42 2021-06 8 7035
43 2021-07 3 4920
44 2021-08 3 3588
45 2021-09 8 3001
46 2021-10 3 2276
47 2021-11 5 2087
48 2021-12 1 1758
49 2020-01 0 6107
50 2020-02 8 23175
51 2020-03 21 30341
52 2020-04 10 12267
53 2020-05 2 6825
54 2020-06 2 6180
55 2020-07 2 3998
56 2020-08 0 3777
57 2020-09 1 3319
58 2020-10 2 3927
59 2020-11 2 3781
60 2020-12 2 3014
61 2019-01 1 6793
62 2019-02 7 30061
63 2019-03 3 42824
64 2019-04 1 32290
65 2019-05 6 16731
66 2019-06 5 11142
67 2019-07 8 8882
68 2019-08 0 4102
69 2019-09 0 4102
70 2019-10 0 2388
71 2019-11 1 2084
72 2019-12 0 1866
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2023/08/01

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