El Plan de Acción es el instrumento con el cual el operador del proyecto, obra o actividad, regularizada o no regularizada, propone medidas correctivas o no conformidades a los incumplimientos a la normativa ambiental aplicable y/o al Plan de Manejo Ambiental y/o obligaciones establecidas en las autorizaciones administrativas ambientales....
Los operadores de proyectos, obras o actividades que cuenten con Licencia Ambiental, tres (3) meses previo a cumplirse el período auditado y a la realización de las auditorías ambientales, de conformidad con los artículos 264, 267 y 268 del Acuerdo Ministerial 061, deberán presentar los correspondientes términos de referencia para la aprobación de la Secretaría de Ambiente, siguiendo los formatos establecidos por la autoridad ambiental . En los t...
Corresponde a la solicitud realizada por el operador para que la Secretaría de Ambiente, autorice la suspensión de la presentación de las obligaciones derivadas de la autorización administrativa ambiental de los proyectos, obras o actividades que se desarrollan en el Distrito Metropolitano de Quito, conforme lo establece el 509 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente que en su parte pertinente establece:...