Trámite orientado a que las IES de manera anual presenten al CES, los Informes de auditoría externa acorde a lo establecido en el Reglamento para el cumplimiento del carácter no lucrativo de las Instituciones de Educación Superior; el mismo será realizado por una empresa auditora calificada por el CES.
Este informe deberá ser presentado hasta el 30 de junio de cada año.
Los beneficiarios de este trámite son las Instituciones de Educación Superior (IES), a fin de que presenten los informes de auditoría externa.
Dirigido a: Universidades, Escuelas Politécnicas, Institutos Superiores Técnicos, Tecnológicos y Pedagógicos y Conservatorios Superiores de música y artes. (IES Públicas o particulares)
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Notificación oficial que contiene la recepción del informe.
1. Resolución del Órgano Colegiado Superior (OCS).
2. Informe de auditoría externa elaborado por una empresa auditora calificada por el Consejo de Educación Superior. Adjuntar los documentos y respaldos en formato digital.
Trámite en línea:
1. Acceder a la página principal del CES (https://www.ces.gob.ec/).
2. Dar clic sobre CES EN LÍNEA.
3. Seleccionar el aplicativo SAPPRI.
4. Seleccionar en el menú Informes de Auditoria externa.
5- Dar clic en crear nuevo registro.
6. Seleccionar año del documento.
7. Subir el documento .pdf correspondiente a la Resolución OCS (máximo 10 MB).
8. Subir el documento .pdf correspondiente al Informe de Auditoria externa (máximo 10 MB).
9. Seleccionar del listado la empresa calificada por el CES que elaboró el informe.
10. Dar clic en Guardar.
11. Dirigirse a Acciones y seleccionar la opción Enviar.
12. Revisar la notificación oficial que contiene la recepción del informe, esta notificación será enviada a través por correo electrónico.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Canal virtual:
Página web institucional: www.ces.gob.ec
Contacto: Dirección de Monitoreo y Evaluación
Email: monitoreoyevaluacion@ces.gob.ec
Teléfono: 0223947820 Ext. 4011 / 3061 / 1058 / 3059
Ley Orgánica de Educación Superior – LOES
Artículo 89.- Los aranceles para los estudiantes en las instituciones de educación superior.- (Reformado por el num. 6.17 de la Disposición Reformatoria Sexta del
Código s/n, R.O. 899-S, 09-XII-2016).- “Las universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores de régimen particular tienen facultad para determinar, a través de su máximo órgano colegiado académico superior, los aranceles por costos de carrera, de acuerdo con su normativa interna. Estos recursos serán destinados a financiar su actividad sin perseguir fines de lucro (…) En caso de haber excedentes en sus estados financieros, éstos serán destinados a incrementar su patrimonio institucional. El Consejo de Educación Superior verificará su estricto cumplimiento (…)”
Artículo. 161.- Carácter no lucrativo.- Las instituciones de educación superior no tendrán fines de lucro según lo prevé la Constitución de la República. Dicho principio será garantizado por el Consejo de Educación Superior con la coordinación del Servicio de Rentas Internas. Para el efecto, las instituciones de educación superior presentarán anualmente al Consejo de Educación Superior, un Informe de auditoría externa, que será contratado por las instituciones de una lista de empresas auditoras previamente calificada por el Consejo de Educación Superior.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo será sancionado por el Consejo de Educación Superior, de forma proporcional a la falta, conforme lo siguiente:
a) Multa económica de hasta un diez por ciento (10%) del monto de los contratos, convenios o transacciones.
b) Destitución inmediata del cargo de la persona natural responsable de la infracción.
c) Inhabilitación de hasta diez (10) años para ejercer cargos públicos, ser miembro del Órgano Colegiado Superior, ser miembro del Consejo de Regentes, autoridad en el Sistema de Educación Superior y para promover la creación de una institución de educación superior.
d) Las demás establecidas en el ordenamiento legal vigente.
El Consejo de Educación Superior desarrollará la normativa para la aplicación de este principio con la concurrencia del Servicio de Rentas Internas.
Artículo 5. Reglamento General a la LOES.(Sustituido por el num. 6.18 de la Disposición Reformatoria Sexta del Código s/n, R.O. 899-S, 09-XII-2016; y por el Art. 113 de la Ley s/n, R.O. 297-S, 2-VIII-2018).- Las instituciones de educación superior no tendrán fines de lucro, por lo que en ningún caso repartirán utilidades o dividendos a persona alguna. Todos sus excedentes serán reinvertidos en proyectos de infraestructura o mejoramiento académico. Para la aplicación del beneficio previsto en la Disposición General Vigésima Segunda de la Ley Orgánica de Educación Superior, el capital de las obligaciones de pago de tributos determinadas por el Servicio de Rentas Internas, en contra de instituciones de educación superior que consten en acto administrativo firme o en sentencia judicial ejecutoriada, serán re invertidas por las instituciones de educación superior en el plazo de tres (3) años contados desde la fecha en la que se acojan a este beneficio. Tras validarse la reinversión de los montos correspondientes al capital, así como el cumplimiento de los demás requisitos previstos en la normativa pertinente para la aplicación del beneficio en cuestión, los valores correspondientes al capital, multas, intereses y recargos constituirán una subvención de carácter público con lo cual la deuda quedará extinta.
Sin perjuicio de ello, dentro del período de aplicación de dicho beneficio, las instituciones de educación superior beneficiarías no se verán afectadas por las limitaciones que implica el mantener una deuda pendiente de pago con el Servicio de Rentas Internas, respecto de las obligaciones sobre las cuales se acogió a este beneficio. El Servicio de Rentas Internas regulará, mediante resolución, el procedimiento aplicable con sujeción a lo dispuesto en el presente Reglamento y lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior; Artículo 11.- Las instituciones de educación superior presentarán un informe anual de auditoría externa al Consejo de Educación Superior, mismo que deberá ser previamente aprobado por el órgano colegiado superior y contendrá información clara y detallada de sus ingresos, egresos, y patrimonio, con la información financiera y contable que corresponda, conforme los instrumentos que se expidan para el efecto.
Las universidades y escuelas politécnicas públicas que hubieren creado empresas públicas, presentarán al Consejo de Educación Superior el informe anual de auditoría
externa realizado por los órganos de control a dichas empresas.
Reglamento para el cumplimiento del carácter no lucrativo de las instituciones de educación superior.
Artículo 4.- Obligaciones y responsabilidades de las instituciones de educación superior.- Las IES tendrán las siguientes obligaciones y responsabilidades:
a) Para el adecuado registro del patrimonio, incorporar todos los ingresos obtenidos a la contabilidad de la institución, de conformidad con el artículo 20 de la LOES;
b) Celebrar los actos, contratos, inversiones u otras operaciones, de manera transparente;
c) Reinvertir los excedentes en el patrimonio institucional de acuerdo con la planificación y necesidades en programas y proyectos de infraestructura, mejoramiento académico, de conformidad con la LOES y su Reglamento General. El excedente no invertido será destinado a conformar o incrementar las reservas de la institución, que serán reinvertidas conforme a la planificación que para el efecto establezca la IES o para utilizarlo en el evento de caso fortuito o fuerza mayor; y,
d) Presentar al Consejo de Educación Superior (CES), hasta el treinta (30) de junio de cada año, el informe de auditoría externa, realizado por las empresas auditoras calificadas por el CES.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 1 |
2 | 2024-02 | 0 | 1 |
3 | 2024-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-04 | 0 | 0 |
5 | 2024-05 | 0 | 0 |
6 | 2024-06 | 0 | 0 |
7 | 2024-07 | 0 | 0 |
8 | 2024-08 | 0 | 0 |
9 | 2024-09 | 0 | 0 |
10 | 2024-10 | 0 | 2 |
11 | 2024-11 | 0 | 0 |
12 | 2024-12 | 0 | 0 |
13 | 2023-01 | 0 | 0 |
14 | 2023-02 | 0 | 1 |
15 | 2023-03 | 0 | 0 |
16 | 2023-04 | 0 | 1 |
17 | 2023-05 | 0 | 11 |
18 | 2023-06 | 0 | 92 |
19 | 2023-07 | 0 | 33 |
20 | 2023-08 | 0 | 26 |
21 | 2023-09 | 0 | 4 |
22 | 2023-10 | 0 | 2 |
23 | 2023-11 | 0 | 0 |
24 | 2023-12 | 0 | 0 |
25 | 2022-01 | 0 | 0 |
26 | 2022-02 | 0 | 0 |
27 | 2022-03 | 0 | 0 |
28 | 2022-04 | 0 | 7 |
29 | 2022-05 | 0 | 9 |
30 | 2022-06 | 0 | 41 |
31 | 2022-07 | 0 | 18 |
32 | 2022-08 | 0 | 8 |
33 | 2022-09 | 0 | 36 |
34 | 2022-10 | 0 | 8 |
35 | 2022-11 | 0 | 1 |
36 | 2022-12 | 0 | 2 |
37 | 2021-01 | 0 | 0 |
38 | 2021-02 | 0 | 0 |
39 | 2021-03 | 0 | 1 |
40 | 2021-04 | 0 | 3 |
41 | 2021-05 | 0 | 4 |
42 | 2021-06 | 0 | 38 |
43 | 2021-07 | 0 | 15 |
44 | 2021-08 | 0 | 1 |
45 | 2021-09 | 0 | 5 |
46 | 2021-10 | 0 | 2 |
47 | 2021-11 | 0 | 2 |
48 | 2021-12 | 0 | 25 |
Fecha de última actualización: 2024/05/31