Reglamento para el cumplimiento del carácter no lucrativo de las instituciones de educación superior

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Registro oficial

Fecha de suscripción: 2020-11-11

Fecha de publicación: 2021-02-23

Número de registro: Segundo Suplemento N.396

Advertencia

Esta información es referencial, puede encontrarse desactualizada.

Tipo de regulación: Resolución

Artículo 4.- Obligaciones y responsabilidades de las instituciones de educación superior.- Las IES tendrán las siguientes obligaciones y responsabilidades:
a) Para el adecuado registro del patrimonio, incorporar todos los ingresos obtenidos a la contabilidad de la institución, de conformidad con el artículo 20 de la LOES;
b) Celebrar los actos, contratos, inversiones u otras operaciones, de manera transparente;
c) Reinvertir los excedentes en el patrimonio institucional de acuerdo con la planificación y necesidades en programas y proyectos de infraestructura, mejoramiento académico, de conformidad con la LOES y su Reglamento General. El excedente no invertido será destinado a conformar o incrementar las reservas de la institución, que serán reinvertidas conforme a la planificación que para el efecto establezca la IES o para utilizarlo en el evento de caso fortuito o fuerza mayor; y,
d) Presentar al Consejo de Educación Superior (CES), hasta el treinta (30) de junio de cada año, el informe de auditoría externa, realizado por las empresas auditoras calificadas por el CES.

Institución o instituciones emisoras

  • Consejo de Educación Superior

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