Fecha de suscripción: 2020-11-11
Fecha de publicación: 2021-02-23
Número de registro: Segundo Suplemento N.396
Tipo de regulación: Resolución
Artículo 4.- Obligaciones y responsabilidades de las instituciones de educación superior.- Las IES tendrán las siguientes obligaciones y responsabilidades:
a) Para el adecuado registro del patrimonio, incorporar todos los ingresos obtenidos a la contabilidad de la institución, de conformidad con el artículo 20 de la LOES;
b) Celebrar los actos, contratos, inversiones u otras operaciones, de manera transparente;
c) Reinvertir los excedentes en el patrimonio institucional de acuerdo con la planificación y necesidades en programas y proyectos de infraestructura, mejoramiento académico, de conformidad con la LOES y su Reglamento General. El excedente no invertido será destinado a conformar o incrementar las reservas de la institución, que serán reinvertidas conforme a la planificación que para el efecto establezca la IES o para utilizarlo en el evento de caso fortuito o fuerza mayor; y,
d) Presentar al Consejo de Educación Superior (CES), hasta el treinta (30) de junio de cada año, el informe de auditoría externa, realizado por las empresas auditoras calificadas por el CES.